Código Civil estatal

Artículo 640 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

640.- La demanda por declaración de ausencia podrá promoverse pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante. En ella debe consignarse el nombre, apellido y residencia de los presuntos sucesores legítimos del desaparecido o los que hubieren sido nombrados en testamento público abierto, y cuando existan, el de su procurador o representante legal. Tienen legitimación para pedir la declaración de ausencia, los presuntos herederos legítimos del ausente, los instituidos en testamento abierto; los que tengan algún derecho u obligación que dependa de la vida, muerte o presencia del ausente y el Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 640 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

640.- La demanda por declaración de ausencia podrá promoverse pasados dos años desde el día en que haya sido nombrado el representante. En ella debe consignarse el nombre, apellido y residencia de los presuntos…

¿Está vigente el artículo 640?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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