Artículo 643 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
643.- La demanda para la declaración de presunción de muerte se sujetará en lo conducente, en cuanto a forma y legitimación, a lo dispuesto para la demanda sobre declaración de ausencia.
(REFORMADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2007)
La demanda podrá presentarse cuando hayan transcurrido tres años desde la declaración de ausencia, y en los casos en que ésta proceda legalmente, el juez declarará la presunción de muerte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.