Artículo 645 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
645.- La sentencia que declare la presunción de fallecimiento será ejecutada después de que haya pasado en autoridad de cosa juzgada. Una copia de la sentencia se enviará a la Oficina del Registro Civil en que conste la partida de nacimiento del ausente, para que se haga la anotación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.