Artículo 652 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
652.- Si la parte a quien el juez conminare para no ejecutar algún acto perjudicial o para conservar alguna situación de hecho no acata la orden, se aplicará la multa o arresto con que fue conminado, y además, el juez hará que las cosas vuelvan al estado anterior a costa del infractor, sin que para ello se necesite la promoción de nuevo interdicto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.