Artículo 655 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
655.- Las acciones sobre posesión definitiva pueden ejercitarse en contra del poseedor originario, del derivado, contra el simple detentador y contra el que poseyó o dejó de poseer para evitar su ejercicio.
Son aplicables también las reglas de legitimación pasiva que se establecen para el ejercicio de la acción reivindicatoria en el artículo 667.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.