Artículo 666 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
666.- La acción reivindicatoria compete a quien tiene la propiedad de la cosa; pero no está en posesión de ella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.