Artículo 670 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
670.- Para decidir sobre si se ha probado la propiedad, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:
I.- El que tenga la posesión, tiene en su favor la presunción de propiedad, en los términos del artículo 885 del Código Civil, y en consecuencia, la carga de la prueba recae sobre el actor;
II.- La posesión del causante será aprovechable para la prescripción;
III.- En caso de que actor y demandado tengan títulos, prevalecerá el
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.