Artículo 678 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
678.- La acción a que se refiere el artículo 24 de este Código, debe entablarse contra el propietario, poseedor jurídico o detentador del predio sirviente que estorbe al ejercicio de la servidumbre.
Si son varios los copropietarios del predio sirviente, la acción debe entablarse contra todos ellos de acuerdo con las reglas del litisconsorcio necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.