Artículo 680 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
680.- Las acciones relativas a servidumbres legales o voluntarias que consten en títulos públicos, se tramitarán en juicio oral. En los demás casos, deberán tramitarse en la vía ordinaria.
El juez podrá decretar de oficio o a petición de parte, las providencias urgentes para evitar perjuicios graves a cualquiera de los interesados, que podrán ser confirmadas o revocadas en la sentencia definitiva, o modificadas en cualquier estado del juicio. Para este efecto el juez puede requerir de las partes las informaciones previas que juzgue necesarias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.