Código Civil estatal

Artículo 689 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

689.- La demanda de apeo debe contener:

I.- El nombre y ubicación del inmueble que deba deslindarse;

II.- La parte o partes del mismo en que el acto debe ejecutarse;

III.- Los nombres de los colindantes que pueden tener interés en el apeo, y IV.- El sitio donde están y donde deban colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieren.

Con la demanda se acompañarán los planos, títulos de propiedad y demás documentos que vengan a servir para la diligencia, y, además, se designará un perito por el promovente o se formulará petición para que la designación la haga el juez.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 689 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

689.- La demanda de apeo debe contener: I.- El nombre y ubicación del inmueble que deba deslindarse; II.- La parte o partes del mismo en que el acto debe ejecutarse; III.- Los nombres de los colindantes que pueden tener…

¿Está vigente el artículo 689?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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