Código Civil estatal

Artículo 696 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

696.- Las providencias cautelares podrán decretarse, según las circunstancias, como actos anteriores a la demanda, durante el juicio y aun después de dictada la sentencia definitiva.

Si la providencia cautelar se pidiese como acto prejudicial, la demanda deberá presentarse dentro del plazo que fije el juez, y que no excederá de quince días, y, perderá su eficacia y se levantará si no se presenta la demanda dentro de ese plazo. Cuando se trate de conservación y aseguramiento de pruebas, no se fijará plazo para la presentación de la demanda posterior.

Si la providencia cautelar se pidiere después de iniciado el juicio, se substanciará en incidente por cuerda separada ante el mismo juez que conozca del negocio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 696 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

696.- Las providencias cautelares podrán decretarse, según las circunstancias, como actos anteriores a la demanda, durante el juicio y aun después de dictada la sentencia definitiva. Si la providencia cautelar se…

¿Está vigente el artículo 696?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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