Artículo 698 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
698.- Cuando la providencia cautelar consista en embargo preventivo, se decretará su levantamiento en los siguientes casos:
I.- Si el deudor de caución para responder de lo reclamado;
II.- Si fue decretado como acto prejudicial y no se presenta la demanda dentro del plazo fijado por el juez;
III.- Si se declarare fundada la reclamación del deudor o de un tercero, y IV.- Si la sentencia definitiva que se dicte en cuanto al fondo fuere desestimatoria de las pretensiones del actor. En caso contrario el embargo precautorio quedará convalidado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.