Código Civil estatal

Artículo 702 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

702.- El embargo precautorio, como providencia cautelar para asegurar la ejecución forzosa de una sentencia definitiva podrá decretarse:

I.- Respecto de bienes muebles o inmuebles, establecimientos u otras universalidades de bienes, cuando esté en controversia su propiedad o posesión;

II.- Respecto de créditos y bienes muebles o inmuebles dados en garantía de un crédito, para la conservación de la garantía;

III.- Respecto de los bienes del deudor, para asegurar el cumplimiento de una obligación personal, y IV.- Respecto de libros, registros, documentos, modelos, muestras y de cualquiera otra cosa de las que se quieran inferir elementos de prueba.

En todos estos casos la necesidad de la medida cautelar, su urgencia y el peligro de daño por el retardo, debe ser apreciada por el juez, quien decretará el secuestro, guarda provisional o administración provisional de los bienes. También apreciará el juez el derecho del solicitante para gestionar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 702 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

702.- El embargo precautorio, como providencia cautelar para asegurar la ejecución forzosa de una sentencia definitiva podrá decretarse: I.- Respecto de bienes muebles o inmuebles, establecimientos u otras…

¿Está vigente el artículo 702?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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