Artículo 712 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
712.- Rendida la justificación a que se refiere el artículo anterior, el juez fijará la suma en que deban consistir los alimentos, mandando abonarlos por meses o quincenas anticipados.
Si se piden con medida provisional en un juicio de divorcio, se procederá en la forma prevista por el artículo 371 del Código Civil.
La providencia se ejecutará sin necesidad de otorgamiento de caución.
La resolución que niegue los alimentos es recurrible en queja ante el superior. La que los conceda es apelable en el efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.