Código Civil estatal

Artículo 714 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

714.- En los casos de divorcio y nulidad del matrimonio, el Juez separará a los cónyuges, dictando las medidas conducentes para que no se causen perjuicios en sus bienes y las precauciones que la Ley establece respecto a la mujer que quede encinta; aplicándose en lo que procediere las reglas del domicilio provisional como acto prejudicial.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 16 DE AGOSTO DE 1975)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 714 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

714.- En los casos de divorcio y nulidad del matrimonio, el Juez separará a los cónyuges, dictando las medidas conducentes para que no se causen perjuicios en sus bienes y las precauciones que la Ley establece respecto…

¿Está vigente el artículo 714?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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