Artículo 716 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
716.- Procederán providencias cautelares adecuadas en los siguientes casos:
I.- Cuando alguno se crea perjudicado en sus propiedades por una obra nueva o en virtud de que por la construcción exista peligro de dañar una propiedad contigua o se invada algún sitio de uso común;
II.- Cuando el que tiene la posesión civil o precaria de cosas o derechos, es amenazado grave e ilegalmente de despojo por parte de alguna persona o prueba que ésta ha ejecutado o hecho ejecutar actos preparatorios que tienden directamente a su usurpación violenta;
III.- Cuando se pidan medidas urgentes para evitar los riesgos que pueda ofrecer el mal estado de un árbol, una construcción o cualquier otro objeto, y IV.- Cuando se tema que alguna persona pretenda ejecutar un acto doloso o ilegal en perjuicio de la persona o bienes de alguien.
Podrá pedir la providencia quien tenga interés en evitar el daño porque sea en su perjuicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.