Artículo 730 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
730.- El deudor que quiera hacer cesión de sus bienes deberá presentar un escrito, en el que se expresen los motivos que lo obligan a entregar sus bienes para pagar a sus acreedores, y hará todas las explicaciones conducentes para el mejor conocimiento de sus negocios, y con la solicitud acompañará lo siguiente:
I.- Un inventario exacto de sus bienes, y II.- Una lista de todos sus acreedores, con expresión del domicilio de éstos y del origen o detalle de cada deuda.
No se incluirán en el inventario del activo los bienes que no puedan embargarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.