Artículo 734 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
734.- El concursado, una vez hecha la declaración de concurso, tendrá las siguientes obligaciones:
I.- Entregar todos sus bienes, excepto los que conforme a la ley sean inalienables o no embargables;
II.- Presentar dentro de los cinco días de la notificación del auto que declaró el concurso necesario, un estudio detallado de su activo y pasivo, con nombres y domicilios de los acreedores y deudores privilegiados. Podrá ser apremiado para que cumpla con su obligación, y si no lo hace, lo podrá hacer el Síndico;
III.- Se abstendrá de seguir administrando sus bienes, así como de continuar cualquier otra administración que por la ley le corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.