Código Civil estatal

Artículo 734 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

734.- El concursado, una vez hecha la declaración de concurso, tendrá las siguientes obligaciones:

I.- Entregar todos sus bienes, excepto los que conforme a la ley sean inalienables o no embargables;

II.- Presentar dentro de los cinco días de la notificación del auto que declaró el concurso necesario, un estudio detallado de su activo y pasivo, con nombres y domicilios de los acreedores y deudores privilegiados. Podrá ser apremiado para que cumpla con su obligación, y si no lo hace, lo podrá hacer el Síndico;

III.- Se abstendrá de seguir administrando sus bienes, así como de continuar cualquier otra administración que por la ley le corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 734 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

734.- El concursado, una vez hecha la declaración de concurso, tendrá las siguientes obligaciones: I.- Entregar todos sus bienes, excepto los que conforme a la ley sean inalienables o no embargables; II.- Presentar…

¿Está vigente el artículo 734?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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