Artículo 738 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
738.- Después de la junta de acreedores y en su ausencia de convenio el Síndico procurará la venta de los bienes del concursado, de acuerdo con las reglas establecidas para la ejecución forzosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.