Artículo 765 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
765.- En las sucesiones de extranjeros los Cónsules o Agentes Consulares tendrán la intervención que les concedan la ley, los tratados o los usos internacionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.