Código Civil estatal

Artículo 768 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

768.- Las sucesiones podrán tramitarse ante Notario Público en los siguientes casos:

I.- Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público;

II.- Cuando, hecha la declaración de herederos en un juicio de intestado, siendo éstos mayores de edad, encomiendan a un notario la conclusión del juicio.

Para que haya lugar a la tramitación notarial deben reunirse además los siguientes requisitos:

a) Que todos los interesados sean mayores de edad;

b) Que lo pidan todos, y c) Que no exista controversia alguna.

En cualquier momento, antes de concluida, a solicitud de cualquiera de los interesados, cesará la tramitación extrajudicial. Lo mismo se observará cuando se suscite oposición o controversia.

La tramitación ante Notario se hará del conocimiento del fisco y se verificará de acuerdo con lo que se dispone en el capítulo respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 768 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

768.- Las sucesiones podrán tramitarse ante Notario Público en los siguientes casos: I.- Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público; II.- Cuando, hecha la…

¿Está vigente el artículo 768?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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