Artículo 768 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
768.- Las sucesiones podrán tramitarse ante Notario Público en los siguientes casos:
I.- Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido instituidos en un testamento público;
II.- Cuando, hecha la declaración de herederos en un juicio de intestado, siendo éstos mayores de edad, encomiendan a un notario la conclusión del juicio.
Para que haya lugar a la tramitación notarial deben reunirse además los siguientes requisitos:
a) Que todos los interesados sean mayores de edad;
b) Que lo pidan todos, y c) Que no exista controversia alguna.
En cualquier momento, antes de concluida, a solicitud de cualquiera de los interesados, cesará la tramitación extrajudicial. Lo mismo se observará cuando se suscite oposición o controversia.
La tramitación ante Notario se hará del conocimiento del fisco y se verificará de acuerdo con lo que se dispone en el capítulo respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.