Código Civil estatal

Artículo 78 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

78.- Los gastos judiciales comprenden las erogaciones hechas por las partes para la preparación de la demanda y los que se causen durante el juicio para su tramitación. La condena en costas comprende también la de los gastos del juicio. El tribunal podrá negar la aprobación de gastos excesivos o superfluos.

(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1996)

Sólo serán exigibles los gastos que se comprueben con documentos que reúnan los requisitos exigidos por las leyes fiscales.

(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1996)

Las costas comprenden los honorarios de la defensa, pero sólo podrán cobrarse cuando intervengan como patronos o mandatarios personas que reúnan los siguientes requisitos: poseer título de licenciado en derecho legalmente expedido y debidamente registrado en el Tribunal Superior de Justicia del Estado; o bien, aquellas personas a quienes se haya extendido autorización para ejercer la práctica respectiva de dicha profesión, de acuerdo a lo establecido por la Ley Reglamentaria relativa al ejercicio de las profesiones en el Estado; o cuando la parte interesada que ejecute su propia defensa reúna dichos requisitos. Los peritos que intervengan en juicio deberán satisfacer los requisitos exigidos por el artículo 292 de este Código para el cobro de honorarios. La condena en los gastos y costas procede de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo y en los demás casos que expresamente lo determine la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 78 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

78.- Los gastos judiciales comprenden las erogaciones hechas por las partes para la preparación de la demanda y los que se causen durante el juicio para su tramitación. La condena en costas comprende también la de los…

¿Está vigente el artículo 78?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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