Artículo 784 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
784.- El juicio de intestado tiene lugar cuando no hay testamento o el que se otorgó es nulo o perdió su validez y en los demás casos previstos por los artículos 1567, 1568 y 1569 del Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.