Artículo 786 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
786.- Las citaciones a los herederos y el Ministerio Público se harán en la forma prevista por el artículo 781 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.