Código Civil estatal

Artículo 790 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

790.- Las oposiciones que se susciten entre uno o varios aspirantes, antes o en la junta de herederos, serán decididas por el juez en ésta y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo, pero sin que pueda hacerse adjudicación hasta que la apelación esté decidida.

Las impugnaciones que se presenten después se tramitarán en juicio sumario en el que el Ministerio Público tendrá intervención.

Si fueren dos o más aspirantes a la herencia y no estuvieren conformes en sus pretensiones, los impugnadores harán de demandantes y los impugnados de demandados, pudiendo los que hagan causa común formular sus pretensiones y defensas en un mismo escrito y bajo representante común.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 790 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

790.- Las oposiciones que se susciten entre uno o varios aspirantes, antes o en la junta de herederos, serán decididas por el juez en ésta y la resolución que se dicte será apelable en el efecto devolutivo, pero sin que…

¿Está vigente el artículo 790?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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