Artículo 792 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
792.- Cuando todos los interesados están conformes o el heredero sea único, podrán renunciar a la junta y hacer por escrito la designación de albacea.
El heredero único será siempre nombrado albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.