Código Civil estatal

Artículo 803 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

803.- Si pasado el término que señala el artículo 796 de este Código, o la prórroga en su caso, el albacea no concluye y presenta el inventario, se estará a lo dispuesto por los artículos 1723 y 1724 del Código Civil. La remoción a que se refiere el último precepto, será de plano.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 803 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

803.- Si pasado el término que señala el artículo 796 de este Código, o la prórroga en su caso, el albacea no concluye y presenta el inventario, se estará a lo dispuesto por los artículos 1723 y 1724 del Código Civil.…

¿Está vigente el artículo 803?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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