Artículo 813 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
813.- Si nadie se hubiere presentado alegando derechos a la herencia o no hubieren sido reconocidos los que se hubieren presentado y se hubiere declarado heredero al Estado, se entregarán a éste los bienes y libros y papeles que tengan relación con ella. Los demás se archivarán con los autos de intestado en un pliego cerrado y sellado, cuya cubierta rubricarán el juez, el representante del Ministerio Público y el Secretario del juzgado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.