Código Civil estatal

Artículo 819 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

819.- El albacea o partidor nombrado conforme a los artículos anteriores, formulará el proyecto de división y partición de los bienes, de acuerdo con las reglas siguientes:

I.- Pedirán a los interesados las instrucciones que estimen necesarias, a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellas, en todo lo que estén de acuerdo, o de conciliar en lo posible sus pretensiones;

II.- Pueden ocurrir al juez pidiéndole que cite a los interesados a una junta, a fin de que en ella fijen de común acuerdo las bases de la partición. Este acuerdo se considerará como un convenio. Si no hubiera conformidad, la partición se sujetará a los principios legales;

III.- En todo caso, al hacerse la división se separarán los bienes que correspondan al cónyuge que sobreviva, conforme a las capitulaciones matrimoniales o a las disposiciones que regulan la sociedad conyugal;

IV.- El proyecto de partición se sujetará en todo caso a la designación de partes que hubiere hecho el testador;

V.- A falta de convenio entre los interesados, se incluirán en cada porción bienes de la misma especie, si fuere posible, y VI.- Si hubiere bienes gravados, se especificarán los gravámenes, indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 819 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

819.- El albacea o partidor nombrado conforme a los artículos anteriores, formulará el proyecto de división y partición de los bienes, de acuerdo con las reglas siguientes: I.- Pedirán a los interesados las…

¿Está vigente el artículo 819?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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