Artículo 84 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
84.- En los casos de litisconsorcio, el juez podrá condenar solidariamente a todas o a alguna de las partes de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos anteriores, y establecerá la forma en que se repartan las costas. En todo caso, cuando sean varias las personas o partes que pierdan y haya condena en costas, el juez distribuirá su importe entre ellas en proporción a sus respectivos intereses, y si no hubiere base para fijar la proporción, se entenderá que se hace por partes iguales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.