Artículo 842 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
842.- El juez, en los negocios de jurisdicción voluntaria, podrá variar o modificar las determinaciones que dictare sin sujeción a los términos y formas establecidos para la contenciosa.
(REFORMADO, P.O. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.