Artículo 846 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
846.- Los gastos y costas de la jurisdicción voluntaria son a cargo del promovente. Mediando oposición de un tercero, son a cargo del vencido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.