Artículo 851 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
851.- Las informaciones se protocolizarán ante el Notario que designe el promovente. El Notario en este caso, dará al interesado el testimonio respectivo para su inscripción en el Registro Público.
Cuando no se trate de derechos reales, se expedirá al interesado copia certificada de las diligencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.