Código Civil estatal

Artículo 857 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

857.- No se pueden comprometer en árbitros:

I.- El derecho de recibir alimentos; pero si lo relativo al pago de pensiones vencidas;

II.- Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las diferencias puramente pecuniarias;

III.- Las acciones de nulidad del matrimonio;

IV.- Las cuestiones concernientes al estado civil de las personas con la excepción contenida en el artículo 428 del Código Civil;

V.- Los negocios que versen sobre derechos no disponibles, y VI.- Los demás en que lo prohíba expresamente la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 857 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

857.- No se pueden comprometer en árbitros: I.- El derecho de recibir alimentos; pero si lo relativo al pago de pensiones vencidas; II.- Los divorcios, excepto en cuanto a la separación de bienes y a las diferencias…

¿Está vigente el artículo 857?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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