Artículo 859 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
859.- El compromiso puede celebrarse por escritura pública, por documento privado o en acta ante el juez, cualquiera que sea la cuantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.