Artículo 865 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
865.- Cuando hay árbitro único, las partes son libres de nombrarle un secretario, y si dentro del tercer día, contado a partir de aquél en que se deba actuar, no se han puesto de acuerdo, el árbitro lo designará, y a costa de los mismos interesados desempeñará sus funciones.
Cuando fueren varios los árbitros, entre ellos mismos elegirán al que funja como Secretario, sin que por esto tenga derecho a mayores emolumentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.