Código Civil estatal

Artículo 872 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

872.- El laudo arbitral puede ser impugnado de nulidad, mediante demanda que se substancie en la vía ordinaria.

La nulidad procede en los siguientes casos:

I.- Si es nulo el compromiso;

II.- Si los árbitros no fueron designados ajustándose a las formas establecidas por la ley;

III.- Si el laudo se emitió por quien no podía ser designado árbitro;

IV.- Si la sentencia se ha extralimitado o no ha resuelto alguna de las cuestiones propuestas en el compromiso, o contiene disposiciones contradictorias;

V.- Si el laudo fue emitido después del vencimiento del plazo legal o convencional;

VI.- Si en el procedimiento no se respetaron las formas establecidas por la ley, y VII.- Si los árbitros no se han ajustado en el fallo a las reglas de derecho, salvo que las partes los hubieren facultado para decidir según equidad, en conciencia o como amigables componedores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 872 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

872.- El laudo arbitral puede ser impugnado de nulidad, mediante demanda que se substancie en la vía ordinaria. La nulidad procede en los siguientes casos: I.- Si es nulo el compromiso; II.- Si los árbitros no fueron…

¿Está vigente el artículo 872?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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