Artículo 88 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
88.- Las costas serán reguladas por la parte a cuyo favor se hubieren declarado, y se substanciará el incidente con un escrito de cada una, resolviéndose dentro del tercer día. Sin embargo, el Juez, de oficio, deberá revisar la regulación de las costas formulada, de conformidad con las disposiciones relativas de la Ley de Arancel. De esta decisión, si fuere apelable, se admitirá el recurso en efecto devolutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.