Código Civil estatal

Artículo 880 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

880.- Cuando lo pidan las partes o el juez lo estime necesario, se citará a peritos, testigos y en general terceros, por correo, telégrafo, y aun por teléfono, cerciorándose el secretario previamente de la exactitud de la dirección o teléfono de la persona citada. La petición de las partes debe hacerse antes de la audiencia, y la citación se hará inmediatamente que se pida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 880 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

880.- Cuando lo pidan las partes o el juez lo estime necesario, se citará a peritos, testigos y en general terceros, por correo, telégrafo, y aun por teléfono, cerciorándose el secretario previamente de la exactitud de…

¿Está vigente el artículo 880?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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