Artículo 882 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
882.- Si el día y hora de la audiencia no estuviere presente el actor y concurriere el demandado, se impondrá a aquél una multa de cinco a veinte pesos, que se aplicará al reo por vía de indemnización. Sin que se justifique haberse hecho el pago, no se expedirá nueva citación de emplazamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.