Artículo 886 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
886.- Los jueces municipales dictarán las sentencias, sujetándose a las reglas generales sobre apreciación de pruebas señaladas en este Código; y los jueces menores pronunciarán los fallos a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de pruebas, sino apreciando los hechos según lo creyeren debido en conciencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.