Código Civil estatal

Artículo 886 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

886.- Los jueces municipales dictarán las sentencias, sujetándose a las reglas generales sobre apreciación de pruebas señaladas en este Código; y los jueces menores pronunciarán los fallos a verdad sabida, sin necesidad de sujetarse a las reglas sobre estimación de pruebas, sino apreciando los hechos según lo creyeren debido en conciencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 886 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

886.- Los jueces municipales dictarán las sentencias, sujetándose a las reglas generales sobre apreciación de pruebas señaladas en este Código; y los jueces menores pronunciarán los fallos a verdad sabida, sin necesidad…

¿Está vigente el artículo 886?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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