Artículo 891 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
891.- Cuando la cuantía de la reconvención que se haga valer sea mayor que la competencia del juzgado por razón del interés, serán aplicables a este respecto las reglas del artículo 116.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.