Artículo 901 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
901.- El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la sentencia ocurrirá al juez municipal o menor, en su caso, presentando pruebas, y el juez, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no el secuestro o el acto de ejecución practicado, sin decidir sobre la propiedad de la cosa, ni sobre otros hechos controvertidos.
Cuando el interés de la tercería exceda del que la ley someta a la jurisdicción de los jueces municipales o menores, será aplicable lo que a este respecto disponen los artículos 67, fracción IV, 113 y 116.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.