Código Civil estatal

Artículo 901 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas

Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

901.- El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la sentencia ocurrirá al juez municipal o menor, en su caso, presentando pruebas, y el juez, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no el secuestro o el acto de ejecución practicado, sin decidir sobre la propiedad de la cosa, ni sobre otros hechos controvertidos.

Cuando el interés de la tercería exceda del que la ley someta a la jurisdicción de los jueces municipales o menores, será aplicable lo que a este respecto disponen los artículos 67, fracción IV, 113 y 116.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 901 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas?

901.- El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse la sentencia ocurrirá al juez municipal o menor, en su caso, presentando pruebas, y el juez, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si…

¿Está vigente el artículo 901?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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