Artículo 906 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
906.- En los negocios de competencia de los juzgados municipales y menores, se aplicarán las disposiciones de este Título y sólo en lo que fuere necesario para complementarlos serán supletorias las demás reglas y disposiciones de este Código, en lo que no se opongan directa o indirectamente a éstas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.