Artículo 912 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas
Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Zacatecas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
912.- Para facilidad y rapidez en el despacho, las citas, órdenes y demás documentos necesarios se extenderán en esqueletos o impresos que tendrán los huecos que su objeto requiera, los cuales se llenarán haciendo constar en un extracto lo indispensable para la precisión del documento.
Cuando por motivos especiales fuere necesario hacer constar más de lo que cupiere en el documento correspondiente, se escribirá al reverso del mismo o en hojas que se agregarán a él. El Presidente del Supremo Tribunal fijará en cada año, en el mes de diciembre, los modelos de los esqueletos que se hayan de emplear en el año siguiente, oyendo al efecto a los jueces de primera instancia y municipales, y cuidará de la impresión de ellos y de su distribución en la cantidad necesaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.