Artículo 113 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Tribunal que conforme a derecho, se declare incompetente para conocer de la demanda, dejará a salvo los derechos del interesado, para que acuda ante el órgano competente. Contra esta resolución no procede recurso alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.