Artículo 116 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando dos o más juzgados del Estado se nieguen a conocer de determinado asunto, habiéndolo declarado así en resolución judicial, el promovente a quien perjudiquen las negativas ocurrirá al superior, a fin de que ordene le remitan los expedientes en que se contengan las respectivas resoluciones y determine el Tribunal competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.