Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 125 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A la recusación son aplicables las disposiciones siguientes:

(REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007)

I.- Se interpondrá ante el Juez o Tribunal que conozca del negocio, expresando con claridad y precisión la causa en que se funda, acompañando las pruebas tendientes a justificarla;

II.- El Oficial Mayor turnará inmediatamente al secretario, todo escrito en que se haga valer una recusación, y aquél en igual forma, dará cuenta a quien deba proveer;

III.- Si algún acto o diligencia se practica antes de que el Juez o la Sala tenga conocimiento de la recusación, serán válidos, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda exigirse al empleado moroso;

IV.- La interposición de la recusación suspende la jurisdicción o la intervención del recusado, desde el momento en que se presenta la promoción respectiva, en tanto se califica y decide;

V.- Una vez interpuesta la recusación, las partes no podrán alzarla en ningún tiempo, y VI.- Declarada fundada la recusación, termina la jurisdicción del Magistrado o Juez, o la intervención del secretario, Diligenciario o Perito, en el negocio de que se trate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 125 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

A la recusación son aplicables las disposiciones siguientes: (REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007) I.- Se interpondrá ante el Juez o Tribunal que conozca del negocio, expresando con claridad y precisión la causa en que…

¿Está vigente el artículo 125?

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