Artículo 129 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No se dará curso a ninguna recusación, si el recusante no exhibe, al tiempo de interponerla, certificado de depósito judicial por el equivalente a la cantidad de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, salvo en el caso de que el recusante esté impedido de hacer el depósito y lo justifique debidamente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.