Artículo 132 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en el artículo anterior no implica que se dé por probada la causa de la recusación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.